Un detalle legal cambia el juego.
El impuesto de sucesiones sigue ahí y no perdona los retrasos. Pero una redacción concreta en el testamento puede aliviar el golpe y evitar que los herederos pongan dinero propio para cumplir con Hacienda. Te contamos cómo funciona, qué papeles piden y los límites reales de este “atajo” legal.
Qué dice la ley y por qué pagas este tributo
El impuesto de sucesiones grava el aumento de patrimonio que reciben las personas físicas por herencia, legado u otros títulos sucesorios. Se liquida en la comunidad autónoma competente y varía según el parentesco, el valor de los bienes y las bonificaciones locales.
Desde el fallecimiento corre el reloj. Hay un plazo general de seis meses para presentar y, si hace falta, se puede pedir una prórroga de otros seis meses con intereses. La declaración se presenta en la administración autonómica correspondiente, no en la Agencia Tributaria estatal, salvo regímenes forales.
Plazos, grupos de parentesco y dónde se liquida
- Plazo de presentación: 6 meses desde la fecha de defunción (prórroga adicional de 6 meses si se solicita en plazo).
- Grupos de parentesco: descendientes y cónyuges reciben mejor trato que parientes lejanos o no familiares.
- Competencia: se liquida en la comunidad autónoma aplicable según las reglas del domicilio del causante y otros criterios legales.
Retrasarse en la presentación puede acarrear recargos e intereses. Pedir la prórroga dentro de plazo evita sanciones innecesarias.
La cláusula que permite pagar sin sacar dinero de tu bolsillo
La norma permite que los herederos utilicen bienes de la herencia para abonar el impuesto. La clave está en el testamento: destinar el tercio de libre disposición al pago de tributos y gastos sucesorios. Con esa cláusula, el banco puede aplicar el dinero del difunto a la liquidación del impuesto sin que los herederos adelanten fondos propios.
Una redacción útil: “Con cargo al tercio de libre disposición se satisfarán el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal y los gastos de última enfermedad y sepelio”.
Las entidades financieras, como responsables subsidiarias del pago cuando disponen de fondos del causante, suelen emitir un cheque nominativo a la hacienda autonómica para liquidar el impuesto. Ese cheque se carga a las cuentas del fallecido y solo sirve para el tributo.
Cómo redactarla y qué límites tiene
- No invade la legítima: la cláusula opera sobre el tercio de libre disposición, no sobre la legítima estricta ni el tercio de mejora.
- Orden claro: conviene mencionar expresamente a qué pagos se destina y en qué orden (impuesto, plusvalía, otros gastos).
- Si no hay efectivo: si el caudal es mayoritariamente inmobiliario, puede hacer falta una venta o pedir aplazamiento.
- No elimina el tributo: solo facilita su pago con recursos de la herencia y evita que los herederos adelanten dinero.
El banco puede emitir un cheque a la consejería de Hacienda con cargo a los fondos del fallecido para liquidar el impuesto.
Documentación que te pedirán en el banco
Antes de mover un euro, la entidad solicitará los documentos básicos de la sucesión y el justificante de pago o exención del impuesto. Esta es la lista habitual:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Testamento válido o declaración de herederos abintestato.
- Cuaderno particional o documento de adjudicación de herencia.
- Justificante del impuesto de sucesiones o de su exención/bonificación.
Con la cláusula de libre disposición para impuestos, el banco puede tramitar el cheque a favor de la hacienda autonómica, aplicándolo a los saldos del causante y dejando constancia en el expediente sucesorio.
Ejemplo realista con números
Imagina una herencia de 240.000 euros: vivienda valorada en 180.000 y 60.000 en cuentas. Dos hijos heredan por partes iguales.
- Sin cláusula: deben pagar el impuesto antes de disponer del dinero. Si no tienen ahorro, afrontan tensiones de liquidez, piden prórroga o un aplazamiento.
- Con cláusula: el banco emite un cheque a Hacienda con cargo a los 60.000 euros. Se liquida el impuesto y se desbloquea el acceso a los fondos y la escritura de adjudicación.
El importe final depende de cada comunidad. En territorios con bonificación alta para descendientes, la cuota puede ser residual. En regiones con menores bonificaciones, la cuota crece con el valor y el parentesco. La cláusula no cambia la cuantía, pero evita poner dinero de tu bolsillo y reduce recargos por retrasos por falta de liquidez.
| Trámite | Plazo orientativo |
|---|---|
| Certificado de defunción | 24-72 horas |
| Últimas voluntades | Desde 15 días hábiles |
| Presentación impuesto sucesiones | 6 meses (prórroga +6 meses) |
| Solicitud de prórroga | Hasta el quinto mes |
| Cheque del banco a Hacienda | Al presentar documentación |
| Plusvalía municipal | 30 días hábiles tras la aceptación |
Reducciones y bonificaciones por comunidades
El mapa autonómico es desigual. Varias comunidades aplican bonificaciones muy elevadas —en ocasiones del 99%— para cónyuges e hijos. Otras mantienen escalas más intensas y reducciones específicas por vivienda habitual o empresa familiar.
- Comunidades con bonificaciones altas para descendientes y cónyuges (por ejemplo, Madrid o Andalucía) dejan cuotas simbólicas en muchas herencias.
- En otras, la cuota puede ser relevante a partir de ciertos valores, aunque existan reducciones por vivienda habitual o discapacidad.
- La empresa individual, negocio profesional y participaciones pueden lograr reducción si se cumplen requisitos de mantenimiento y funciones directivas.
Antes de firmar, conviene revisar la normativa autonómica vigente: puede cambiar cada año y altera de forma notable la factura final.
Qué hacer si falta liquidez o hay inmuebles
Si la herencia carece de efectivo, se abren varias vías. Se puede pedir prórroga, solicitar aplazamiento o fraccionamiento, aceptar a beneficio de inventario para acotar deudas, o pactar la venta de algún activo tras la adjudicación. La cláusula de libre disposición permite priorizar el pago del impuesto con los primeros saldos que afloren, como devoluciones o cuentas a la vista.
Cuando la herencia se compone de inmuebles, una valoración prudente y un calendario de venta realista ayudan a evitar recargos. Si la comunidad exige el pago antes de inscribir, el banco puede anticipar el cheque con cargo a saldos del causante o a cuentas intervenidas tras la apertura de la sucesión.
Errores habituales que conviene evitar
- No pedir prórroga a tiempo y acumular recargos.
- Disponer del dinero del fallecido sin justificar el impuesto ante el banco.
- Olvidar seguros de vida, saldos en el extranjero o devoluciones pendientes.
- Infravalorar la plusvalía municipal al heredar inmuebles.
- Firmar un reparto sin cuadro fiscal previo y sin estudiar las bonificaciones autonómicas.
Ideas complementarias de planificación
La cláusula del tercio de libre disposición es compatible con otras herramientas. Un seguro de vida con beneficiarios bien definidos puede aportar liquidez inmediata para impuestos y gastos, sin pasar por el caudal hereditario, según el diseño. Las empresas familiares o participaciones pueden acceder a reducciones potentes si se documentan funciones y se mantiene la actividad.
En territorios con derecho civil propio existen figuras como pactos sucesorios, que permiten ordenar el relevo patrimonial en vida con efectos fiscales distintos. Su uso exige comparar reglas locales, requisitos y efectos sobre la legítima de los demás herederos.









¿“Adiós” al impuesto? Más bien hasta luego. La cláusula solo evita adelantar pasta, el tributo sigue igual. Ojo con los plazos y los recargos si te pasas. Buen recordatorio de pedir la prórroga a tiempo.