La campaña de la renta puede premiar esa realidad.
Quienes conviven con un ascendiente en edad avanzada podrían obtener un alivio fiscal relevante este año. No se trata de un pago directo, sino de una ventaja en el IRPF que reduce la factura final. El beneficio varía según la edad del mayor y la situación económica de ambos convivientes.
Qué cambia y a quién afecta
La Agencia Tributaria permite aplicar un mínimo por ascendientes para quienes conviven con una persona mayor de 65 años. Este mínimo reduce la base liquidable del IRPF y se traduce en un ahorro final que depende del tipo marginal de cada contribuyente.
La cuantía de referencia es de 1.150 euros por ascendiente de 65 años o más y sube a 2.550 euros si tiene 75 o más.
La medida iguala en trato a quienes conviven con personas con discapacidad igual o superior al 33%, que también cuentan con ventajas específicas en el impuesto. El objetivo es aliviar a los hogares que sostienen a padres o abuelos en el día a día.
Requisitos para aplicar la desgravación
Para incorporar el mínimo por ascendientes en la Declaración de la Renta hay que cumplir con varias condiciones. Saltarse una puede hacer que Hacienda lo rechace.
- Convivencia: haber vivido con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo (habitualmente, seis meses o más del año).
- Ingresos del ascendiente: no superar 8.000 euros anuales (sin contar rentas exentas) durante el ejercicio.
- Declaración del ascendiente: no presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
- Parentesco: el mayor debe ser ascendiente directo del contribuyente (padre, madre, abuelo o abuela).
Aunque no estés obligado a declarar por tus ingresos, conviene presentar la renta si cumples requisitos: así aplicas el mínimo y ahorras.
Cuánto se ahorra realmente
La cifra de 1.150 o 2.550 euros no es un ingreso ni una deducción directa sobre la cuota, sino una reducción de la base sobre la que se calcula el impuesto. Por eso, el ahorro final depende del tipo marginal que te corresponda. A mayor tipo, mayor ahorro.
| Tipo marginal aproximado | Ahorro por 1.150 € | Ahorro por 2.550 € |
|---|---|---|
| 19% | 218,50 € | 484,50 € |
| 24% | 276,00 € | 612,00 € |
| 30% | 345,00 € | 765,00 € |
| 37% | 425,50 € | 943,50 € |
| 45% | 517,50 € | 1.147,50 € |
Estas cifras sirven como guía. Los tipos efectivos combinan tramo estatal y autonómico y pueden variar según comunidad y circunstancias personales.
Cómo meterlo en la renta paso a paso
La aplicación Renta Web incluye el apartado del mínimo por ascendientes dentro de los datos personales y familiares.
- Comprueba que el mayor aparece como ascendiente y marca su edad correcta (65 o más; 75 o más).
- Indica la convivencia durante al menos medio año. Si la convivencia empezó o terminó a mitad de año, revisa el cómputo de días.
- Revisa que sus rentas no superan 8.000 euros y que no presentó IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
- Si existe discapacidad reconocida (33% o más), incluye el grado para sumar el mínimo correspondiente por discapacidad.
Hacienda puede solicitar justificantes. Resultan útiles el certificado de empadronamiento conjunto, contratos o recibos que acrediten la convivencia, y documentos de pensiones o rendimientos del mayor.
Compatibilidades y límites que conviene tener claros
Este mínimo es compatible con el mínimo por discapacidad del ascendiente si existe grado reconocido igual o superior al 33%. También puede coexistir con otras deducciones familiares cuando se cumplen los requisitos.
Si varios hijos conviven con el mismo ascendiente y reúnen requisitos, el importe del mínimo suele prorratearse entre ellos a partes iguales. Cuando uno no cumple, el resto puede aplicar la totalidad si los demás sí cumplen. En casos de residencia alterna, conviene documentar bien los periodos de convivencia.
Ejemplos prácticos para orientarte
Caso 1. Javier gana 22.000 euros y convive con su madre de 67 años, que ingresa 7.500 euros al año y no presenta IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Javier cumple los requisitos y aplica 1.150 euros de mínimo por ascendientes. Con un tipo marginal aproximado del 24%, su ahorro puede rondar 276 euros.
Caso 2. María convive con su abuelo de 78 años, sin rentas superiores a 8.000 euros. En su caso, la cuantía es de 2.550 euros. Con un tipo marginal del 30%, el alivio fiscal se sitúa en torno a 765 euros.
Caso 3. Dos hermanos conviven con su padre de 70 años y cumplen requisitos. Si ambos declaran, el mínimo se reparte por igual, salvo que uno de ellos no tenga derecho por superar límites o por no convivir el tiempo mínimo.
Errores frecuentes que hacen perder la ayuda
- Olvidar acreditar la convivencia mínima de medio año; el empadronamiento suele ser la prueba más directa.
- Contar rentas exentas del ascendiente dentro del límite de 8.000 euros cuando no corresponde.
- Pasar por alto que el mayor presentó IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, lo que elimina el derecho al mínimo.
- Confundir “deducción” con “pago”: el mínimo reduce la base imponible, no llega como transferencia bancaria.
Más claves para mejorar el resultado
Si el mayor cumple 65 o 75 años durante el ejercicio, revisa el día exacto del cumpleaños porque puede cambiar la cuantía aplicable. Cuando el contribuyente no está obligado a declarar, presentar la renta sirve para aplicar el mínimo y obtener devolución si sale a favor.
Quien comparta techo con un ascendiente con discapacidad debería revisar también el mínimo por discapacidad del ascendiente y los gastos de asistencia, si proceden. Las cuantías adicionales pueden mejorar el resultado final de forma notable cuando se combinan con el mínimo por ascendientes.










¿De verdad se “ahorran” 1.150€? Por lo que leo es un mínimo que reduce la base, no dinero directo. Si mi tipo marginal es 24%, el ahorro serían unos 276€, ¿correcto? Me gustaría ver un ejemplo con ingresos mixtos estatal/autonómico.
Pues nada, a empadronar a la abuela… Es broma. ¿El medio año de convivencia cuenta si estuvo hospitalizada 2 meses? No encuentro ese matíz en la guía.