La pregunta manda por WhatsApp, por el portal y por el rellano: ¿puedo avisarle formalmente sin líos? La respuesta ya no cabe en susurros. La **Ley de Propiedad Horizontal** lo confirma: sí, se puede informar al propietario por hacer ruido, y hacerlo bien marca la diferencia.
El sábado a las 23:47, la tele a medio volumen y un vaso de agua en la mesita. Arriba, una pelota bota, bota y bota con la constancia de un metrónomo. Alguien canta. Alguien arrastra sillas. En la pared, un cuadro vibra. Le escribes al grupo de vecinos, alguien responde con un “otra vez”, otro manda un emoji con ojeras. Se abre la puerta del pasillo, un bebé llora a lo lejos. Por primera vez, decides hacer algo más que quejarte. La noche pide un gesto simple. Y legal.
¿Puedo avisar por ruido? Lo que dice la Ley, sin rodeos
La vida en comunidad no exige silencio absoluto, pide convivencia razonable. Ahí entra el **artículo 7.2** de la Ley de Propiedad Horizontal: prohíbe actividades molestas, insalubres o incómodas y habilita a la comunidad a actuar cuando el ruido rompe el descanso. No hace falta que el piso sea alquilado o en propiedad; el deber de respetar se aplica igual. El aviso al propietario no es agresión, es el primer paso civilizado.
Un caso real contado mil veces: en un edificio de València, un piso de estudiantes convirtió las madrugadas en after improvisado. Primero, los vecinos subieron a tocar el timbre con tono amable. Luego, enviaron una nota formal y el presidente hizo una llamada. Cuando nada cambió, llegó el burofax y, a la tercera queja documentada, entró la Policía Local a tomar medidas. Al cuarto mes, la comunidad ganó fuerza en la junta y el ruido pasó de huracán a rumor.
¿Por qué el aviso funciona? Porque ordena el relato y da prueba. La Ley no habla de decibelios caseros, habla de “molestias” y “actividades contrarias a la convivencia”. Las ordenanzas municipales sí fijan horarios y niveles, y la Ley 37/2003 del Ruido marca el marco general. El aviso al propietario, por escrito y con fechas, hace de puente: abre el diálogo, prepara un expediente si hiciera falta, y coloca a la comunidad en posición de exigir el cese o acudir al juez con la acción de cesación, que incluso puede acarrear la privación del uso de la vivienda por hasta tres años.
Cómo comunicar el problema sin incendiar la escalera
Empieza por lo humano: timbra una tarde, saluda, explica el horario en el que el ruido golpea y ofrece una salida clara. Dos frases, tono tranquilo, propuesta concreta. Si no funciona, pasa a la **comunicación fehaciente**: un mensaje por escrito al propietario, con fecha, horas y una petición de cese. Un burofax cuesta, sí, pero deja rastro. Informa también al presidente o al administrador para que conste en acta y se mueva el canal comunitario.
Seamos honestos: nadie lleva un diario de ruidos a diario. Aun así, anotar tres o cuatro episodios representativos cambia el partido. Hazlo simple: día, tramo horario, tipo de ruido, impacto (niños sin dormir, tele imposible). Si hay varios vecinos afectados, un documento conjunto pesa más. Llama a la Policía Local si se rompe el descanso nocturno según la ordenanza. No grites por la mirilla, no te quedes en el meme del grupo; el ruido no se apaga con ironías.
“Hablar primero y documentar después no es contradicción, es estrategia: reduces tensión y, si no hay cambio, tienes pruebas para la junta y el juzgado”, resume una administradora de fincas con la calma de quien ha visto decenas de conflictos volverse manejables.
- Paso 1: conversación cordial y concreta (48 horas para observar cambios).
- Paso 2: aviso escrito al propietario y al presidente, con fechas y horas.
- Paso 3: burofax si persiste el ruido, copia al administrador.
- Paso 4: llamada a Policía Local ante incumplimiento de horarios o picos graves.
- Paso 5: junta extraordinaria y acción de cesación si no hay mejora.
Entre la ley y la vida: lo que realmente funciona
Todos hemos vivido ese momento en que el ruido ajeno te convierte en detective del rellano. La ley da herramientas, sí, pero el tono y el tiempo lo deciden casi todo. *Una nota en el ascensor no sustituye una conversación honesta.* En muchas ciudades, “horas de descanso” significa proteger la franja nocturna; aun así, cada edificio tiene su pulso. Cuando el aviso llega sin humillar, el otro no se encierra. Cuando llega con datos, no se pierde en la nada. Y cuando la comunidad respalda, el propietario entiende que no se trata de una guerra personal, sino de cumplir las reglas del juego compartido.
| Point clé | Détail | Intérêt pour le lecteur |
|---|---|---|
| Base legal | LPH art. 7.2 y ordenanzas municipales | Conocer el marco para actuar con seguridad |
| Primer paso | Diálogo y aviso escrito con fechas y horas | Reducir tensión y crear prueba mínima |
| Vía comunitaria | Presidente, junta y acción de cesación | Escalada ordenada y eficaz si no hay cambio |
FAQ :
- ¿Puedo avisar aunque el piso sea de alquiler?Sí. El deber de convivencia alcanza a inquilinos y propietarios. Notifica al ocupante y al titular registral si puedes.
- ¿Qué horarios rigen el “descanso”?Varía por municipio, suele cubrir la noche. Consulta la ordenanza local para niveles y franjas concretas.
- ¿Sirven los vídeos hechos con el móvil?Como indicio, sí. Para sanciones administrativas y juicio pesan más los partes policiales y mediciones oficiales.
- ¿Cuándo entra la comunidad?Cuando el presidente recibe quejas reiteradas y documentadas. Puede requerir el cese y, si no hay cambio, demandar.
- ¿Qué puede ordenar un juez?El cese de la actividad, indemnización y, en casos graves, privación de uso de la vivienda hasta tres años.










¿Hace falta medir decibelios o basta con anotar fechas y horas? En mi ciudad la ordenanza es un lio; si llamo a la Policía Local, ¿sirven como prueba sus partes aunque el ruido haya bajado cuando llegan?
Gracias por el resumen tan claro. No conocía el alcance del art. 7.2 LPH y lo de documentar 3–4 episodios. Me ahorra peleas y dramas en el grupo de vecinos. ¡Buenisímo!